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La finalidad de la ITE es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.  Las disposiciones  para la realización de la ITE están definidos en el siguiente documento:

DECRET 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges, mitjançant les inspeccions tècniques i el llibre de l’edifici.

Para este fin, La Agencia de la Vivienda,  solicita a los propietarios de los edificios que,  un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, realicen una inspección de la finca para generar un informe que certifique las características generales del edificio, su estado de conservación y posibles deficiencias constructivas o funcionales que pueden afectar los elementos comunes. Así mismo este informe cuenta con propuestas para mejorar las sostenibilidad, la eco eficiencias y las condiciones de accesibilidad de la finca.

Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:

  • Muy grave: Las que representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio.
  • Con deficiencias graves: Representan un riesgo inminente para la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad que predispongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, requiriendo adopción de medidas cautelares previas.
  • Con deficiencias importantes: Afectan la salubridad y funcionalidad debido a un proceso gradual de perdida de prestaciones básicas originales de un elemento de la finca
  • Con deficiencias leves: Las no incluidas en apartados anteriores que hacen necesario realización de trabajos de mantenimiento preventivo y/o corrector para evitar que la patología empeore.

En el caso de que haya deficiencias muy graves o graves, el técnico deberá comunicar de manera inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento del municipio las situación de la finca, con el fin de tomar las medidas cautelares urgentes, previa  la ejecución de las obras.

 ¿Qué fincas lo han de presentar?

Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos previstos para pedir a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el certificado de aptitud correspondiente, son los siguientes:

  • Anteriores a 1930          hasta el 31/12/2012
  • Entre 1931 y 1950          hasta el 31/12/2013
  • Entre 1951 y 1960          hasta el 31/12/2014
  • Entre 1961 y 1970          hasta el 31/12/2015
  • A partir de 1971              hasta año que el edificio cumpla 45 años de antigüedad

 ¿Quién lo tiene que pedir y costear?

La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a:

  • Propiedad vertical: a los propietarios/propietarias.
  • Propiedad horizontal: a la comunidad de propietarios/propietarias.

El importe de la ITE se establece en función del número de entidades del edificio, en donde cada entidad puede ser una vivienda, 150m2 de local o fracción, 150 m2 de parking o fracción.

Adjunto los precios actualizados de mis servicios para realizar la ITE en el área metropolitana de Barcelona:

  • Para edificios con viviendas con superficie  < 50 m² = Precio 1 vivienda  210€ y 36€ por vivienda o local adicional.
  • Para edificios con viviendas con superficie entre 50 y 100 m2 = Precio 1 vivienda  230€ y 36€ por vivienda o local adicional.

Para el resto de opciones se recomienda consultar el precio.  Se ha de tener en cuenta que los garajes equivalen en precio a la mitad que las viviendas.

Si quieres que te haga un presupuesto de ITE para tu finca en Barcelona o área metropolitana, escríbeme a en el CONTACTO

¿Cómo se emite el certificado de aptitud y cuánto dura?

En cuanto se presenta el informe a la Administración, estos lo revisan y emiten el “Certificado de Aptitud” en un término máximo de tres meses desde la fecha de presentación del certificado. En función de las deficiencias el certificado puede ser:

  • Apto: Si no presenta deficiencias o presenta deficiencias calificadas como leves. Validez de 10 años
  • Apto provisional: Si presenta deficiencias calificadas como importantes. Validez de 6 años, siempre que cada dos años un técnico verifique que las deficiencias no han empeorado.  Si han empeorado, el certificado pierde su vigencia y queda sin efecto.
  • Apto cautelarmente: Si presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, si se han tomado las medidas cautelares y no haya riesgo para las personas o bienes. Queda condicionada a la inspección de un técnico como mínimo cada 12 meses para comprobar que las medidas ejecutadas se mantienen en buen estado sin riesgo para personas y bienes. Si la situación han empeorado, el certificado pierde su vigencia y queda sin efecto.
  • Resolución denegatoria  de aptitud: Si presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves y no se han tomado las medidas cautelares habiendo riesgo para las personas o bienes.
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