Si tienes que hacer obras en tu vivienda, local o edificio (siempre que no aumenten el volumen de los mismos), has de saber que te será necesario pedir un permiso de obras al Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat, establecido en la Ordenanza municipal reguladora de las actuaciones de naturaleza urbanística sujetas a control municipal (BOPB 27-01-2014) y a la ordenanza fiscal nº1.06. Tasa por prestación de servicios de Urbanismo.
Dependiendo de la obra que se ejecute, así como de la ubicación de la vivienda, local o edificio, pueden ser necesarios unos u otros requisitos. Todo ello está explicado en la página del Ayuntamiento, donde se especifica qué es necesario, los formularios a rellenar y los trámites relacionados.
Para poder tramitar una licencia de obras en l’Hospitalet de Llobregat, se ha de llevar toda la documentación requerida al Departamento de Servicios Urbanísticos, ubicado en la calle Migdia número 5, 4º piso de l’Hospitalet de Llobregat (08901). Su horario es de 8.30 a 13.30 h de lunes a viernes. Id con tiempo, ¡sus oficinas suelen estar muy saturadas!
Desde el COVID, las licencias se han de tramitar telemáticamente con una Instancia General (desde mayo de 2020 hasta nuevo aviso). El teléfono de información del departamento es el 667 992 077 y el mail: llicenciaobres@l-h.cat.
En este artículo explicaré los diferentes permisos menores necesarios para reformar una vivienda, un local o un edificio plurifamiliar. Hay que tener en cuenta que si la finca tiene algún tipo de protección urbanística, los requisitos pueden ser mucho más restrictivos. Esto solo se podrá saber mediante una reunión previa en el Ayuntamiento.
Describiré los permisos más utilizados, en orden de menos a más restrictiva:
1.- DECLARACIÓ RESPONSABLE D’OBRES (Declaración responsable de obras)
Este permiso es necesario en el caso de realizar obras en el interior de la vivienda o local sin afectar ni la distribución, ni la estructura, ni fachadas, patios o cubiertas. También es necesario para obras en el interior de vestíbulos o zonas comunitarias del edificio, sin modificación de la distribución ni de la estructura.
Puede pedirlo ya sea persona física o empresa, y no es necesaria la actuación de un técnico. No obstante, se recomienda que un técnico lo valide y que la empresa que realice los trabajos tenga toda la documentación en regla y disponga de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los desperfectos que pueda causar a la propiedad y al entorno. Previo COVID, se hacía presencialmente y al momento le entregaban el permiso de obras y el pago de las tasas a efectuarse en el banco. Actualmente se ha de hacer telemáticamente mediante una Instancia General, por lo que desconozco cuanto tiempo tardan en emitirlo y enviarlo al interesado. Se debe tener a mano o pegado en la puerta donde se realiza la obra.
Si la finca está protegida urbanísticamente (Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico), puede que le pidan una licencia más restrictiva.
Condiciones generales:
- Tiene una validez de 1, 2 o 3 meses según se indique en la plantilla normalizada a rellenar para esta licencia.
- Los sacos de runa deberán ser homologados, tapados e identificados con su número de expediente. Se han de retirar antes de 24 horas y no se podrán poner o dejar los fines de semana.
Coste del trámite
1.- Para este tipo de licencia, se han de pagar unas tasas municipales que valen 31,83 € y se han de ingresar, previo el inicio de las obras, en las oficinas bancarias señaladas en la hoja de pago.
1.- ACTUACIONS URGENTS EN EDIFICIS (Actuaciones urgentes en edificios)
Este permiso es necesario en el caso de que algún elemento del local, vivienda u edificio puedan causar daño a las personas u objetos. Suelen ser necesarias sobre todo en elementos exteriores de fachadas, patios, medianeras, cubiertas, aunque también se utilizan mucho en el caso de apuntalados de elementos estructurales en mal estado.
Es necesaria la intervención de un técnico, ya sea aparejador, arquitecto técnico o de edificación, ingeniero industrial, ingeniero o arquitecto, el cual ha de presentar un pequeño proyecto con memoria, planos y fotografías al Ayuntamiento. El técnico ha de realizar la dirección facultativa de estas obras. El Ayuntamiento puede requerir más información en un plazo máximo de 15 días desde su presentación.
El permiso de obras tiene los siguientes plazos:
- Se pueden colocar los elementos de emergencia al día siguiente de haber presentado la documentación al Ayuntamiento
- Se han de cumplir todas las normas establecidas sobre prevención, condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción, así como de toda la legislación vigente de acuerdo a las ordenanzas municipales.
- El titular del local, vivienda o edificio (comunidad de propietarios) tienen la obligación de solicitar la correspondiente licencia para realizar las reparaciones necesarias, en un plazo máximo de 15 días desde la presentación de este trámite de urgencia. Este permiso NO PERMITE LA REPARACION DE LAS DEFICIENCIAS.
- Se deberá cumplir también la norma vigente sobre protección y gestión de residuos de la construcción y demolición.
Coste del trámite
1.- Será necesario un técnico que realice el pequeño informe y asuma la dirección facultativa de la colocación de los elementos de seguridad necesarios.
El precio dependerá de la complejidad de la obra y no hay ninguna tasa fija que establezca su coste. Si deseas más información, contácteme: haré una primera visita al inmueble y lo podré calcular sin ningún compromiso.
2.- COMUNICACIÓ PRÈVIA D’OBRES (Comunicación previa de obras)
Incluyo un listado de las obras más importantes que requieren este permiso:
- Obras interiores en viviendas que incluyan un cambio de distribución en el interior de vivienda o local, sin afectación estructural.
- Colocación de puertas y persianas, rejas y barandillas metálicas.
- Colocación de toldos visibles desde la calle en planta baja de los edificios.
- Colocación de rótulos, banderolas y anuncios luminosos.
- Pintura y reparación de fachadas, claraboyas y cubiertas, obras en paredes medianeras y reparación de patios u otro elemento común.
- Instalación de andamio, trabajos verticales, grúas o similares SIN OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA.
- Instalación de antenas y aparatos de aire acondicionado en cubiertas y terrados de edificios que puedan afectar elementos comunes. En este caso es necesario la autorización de la comunidad de propietarios. No está permitida la colocación de unidades de aire en las fachadas exteriores, interiores o patios.
- Instalación de bajantes, chimeneas o similares que pasen por zonas comunes de la finca.
- Construcción de rampas de acceso interiores.
Existen excepciones a esta lista, en donde los edificios requerirán licencias más restrictivas, definidas por las siguientes condicionantes:
- Las obras interiores y exteriores en edificios incluidos en el Plan especial de protección del patrimonio artístico (PEPPA).
- Las construcciones o instalaciones que estén fuera de ordenación (en donde solo se podrán tomar las medidas mínimas para garantizar su salubridad y su estabilidad).
- Las obras que afecten a elementos estructurales.
- Las obras que afecten espacios públicos.
Es necesaria la intervención de un técnico, ya sea aparejador, arquitecto técnico o de edificación, ingeniero industrial, ingeniero o arquitecto, el cual ha de realizar un proyecto según las especificaciones finales establecidas por el Ayuntamiento.
Este proyecto ha de contar con la siguiente información:
- Impresos de comunicación previa rellenados.
- Declaraciones responsables del contratista de la obra (la obra HA DE ESTAR ADJUDICADA a uno o varios contratistas, previa presentación del comunicado) con su presupuesto final aprobado por la propiedad.
- DNI/NIE/CIF o escritura de constitución de la comunidad o empresa, como solicitantes. Si existe un representante, ya sea el técnico u cualquier otro, un documento que acredite su representación.
- Declaración del titular de la comunicación de comprometerse a la gestión de los residuos.
- Proyecto técnico: con memoria, planos y presupuesto, estudio de seguridad y salud, fotografías de la zona de actuación entre otros. El técnico deberá presentar declaraciones responsables del asume del proyecto, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud entre otros.
- En el caso de que los trabajos afecten elementos con amianto, todas las medidas establecidas en el Real Decreto 108/1991 y/o la normativa vigente.
- En el caso de la instalación de grúas-torre se requerirá documentación complementaria obligatoria.
Las obras se podrán iniciar a partir del día siguiente de la presentación del Informe al Ayuntamiento (ver NOTA IMPORTANTE COVID), siempre que se hayan pagado las tasas correspondientes de impuestos de construcción y tasas urbanísticas en los bancos señalizados por el Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá pedir modificaciones del proyecto, para que la propiedad dé respuestas de los cambios exigidos por el departamento técnico en un plazo máximo de 10 días. El Ayuntamiento puede pedir la restitución de los cambios no aprobados y exigir responsabilidades a la propiedad por este hecho.
El permiso de obras tiene los siguientes plazos:
- 6 meses desde la fecha establecida en el Informe Positivo que la propiedad ha de recibir del Ayuntamiento de l’Hospitalet vía telemática o por correo ordinario. (En mis expedientes, he recibido dicho comunicado entre los 2 y 3 meses desde que he presentado la documentación al Ayuntamiento)
- Se pueden pedir prórrogas, aunque no te indican por cuánto tiempo te lo amplían, siempre se han de pedir antes de que expire la licencia original. Actualmente se solicita con una Instancia General.
Coste del trámite
Existen varios costes para la emisión de este permiso.
1.- Un técnico que realice el Informe de Idoneidad, el cual, será además encargado de la dirección de la obra, coordinación de Seguridad y Salud y control de calidad. Pueden participar conjuntamente varios técnicos.
El precio dependerá de la complejidad de la obra y no hay ninguna tasa fija que establezca su coste. Si deseas más información contácteme: haré una primera visita al inmueble y lo calcularé sin ningún compromiso.
2.- El coste de la Tasa urbanística es de 104,53 € y de 173,13 € en el caso de requerir la prórroga del mismo. Existen obras que pueden recibir una bonificación del 95 % de esta cuota.
3.- El impuesto sobre las construcciones e instalaciones es de un 4 % del presupuesto de la obra presentado junto con el proyecto. Existen obras que pueden recibir una bonificación del 95 % de esta cuota.
4.- LLICÈNCIA D’OBRA MENOR (Licencia de Obra Menor).
Incluyo un listado de las obras más importantes que requieren este permiso:
- Obras de rehabilitación de viviendas o locales con afectación estructural.
- Intervenciones sobre elementos estructurales.
- Obras de instalación de ascensores y elevadores y otros elementos de accesibilidad (menos rampas interiores).
- Instalaciones de andamios, grúas y similares, relacionados con la intervención prevista CON OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA.
- Demolición total o parcial de construcciones y edificaciones.
- Instalación de grúas-torres de construcción (en el caso de que no se hayan tramitado previamente).
También requerirán licencia las edificaciones definidas por las siguientes condicionantes:
- Las obras interiores y exteriores en edificios incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico (PEPPA).
- Las construcciones o instalaciones que estén fuera de ordenación (en donde solo se podrán tomar las medidas mínimas para garantizar su salubridad y su estabilidad).
- Las obras que afecten espacios públicos.
Es necesaria la intervención de un técnico, ya sea aparejador, arquitecto técnico o de edificación, ingeniero industrial, ingeniero o arquitecto, el cual ha de realizar un proyecto según las especificaciones finales establecidas por el Ayuntamiento.
Este proyecto ha de contar con la siguiente información:
- Impresos de solicitud de licencia de obra menor rellenados.
- Declaraciones responsables del contratista o contratistas de la obra (la obra HA DE ESTAR ADJUDICADA a uno o varios contratistas, previa presentación del comunicado) con su presupuesto final aprobado por la propiedad.
- DNI/NIE/CIF o escritura de constitución de la comunidad o empresa, como solicitantes. Si existe un representante, ya sea el técnico u cualquier otro, un documento que acredite su representación.
- Copia del acta de la reunión comunitaria (en el caso de que sea una comunidad de propietarios), en donde salga descrito el acuerdo de la realización de las obras referidas en la licencia.
- En el caso de que se realicen obras en elementos comunes del edificio, la declaración de que se ha informado a propietarios e inquilinos de dichas obras según el art. 128.2 i 3 O.M.E.
- Proyecto técnico: con memoria, planos y presupuesto, estudio de seguridad y salud, fotografías de la zona de actuación entre otros. El técnico deberá presentar declaraciones responsables del asume del proyecto, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud, andamio o medios auxiliares, entre otros.
- Los medios auxiliares (andamios) en la calle, no podrán avanzar más de 3 metros desde la línea de la fachada, ni sobrepasar los 2/3 de el ancho de la acera. Tampoco dejará un espacio libre en la acera menor a 80 centímetros. Las aceras de menos de 1,40 metros de ancho se permitirá cerramientos de protección que sobresalgan máximo 60 centímetros.
- En el caso de que los trabajos afecten elementos con amianto, todas las medidas establecidas en el Real Decreto 108/1991 y/o la normativa vigente.
- En el caso de la instalación de grúas-torre se requerirá documentación complementaria obligatoria.
- Declaración del titular de la comunicación de comprometerse a la gestión de los residuos.
- Formulario estadístico (en el caso de la deconstrucción de edificios)
Todos estos documentos se han de presentar en papel y en formato digital (ver NOTA IMPORTANTE COVID) en el Ayuntamiento para la apertura del expediente de obras. A la entrega de la documentación, el representante de las obras recibirá las tasas de construcción e urbanísticas a abonar en las agencias bancarias especificadas.
Las obras se podrán iniciar a en cuanto se reciba la admisión de la Licencia, siempre que se hayan pagado las tasas correspondientes de impuestos de construcción y tasas urbanísticas en los bancos señalizados por el Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá pedir modificaciones del proyecto, para que la propiedad de respuestas de los cambios exigidos por el departamento técnico en un plazo máximo de 10 días. El Ayuntamiento puede pedir la restitución de los cambios no aprobados y exigir responsabilidades a la propiedad por este hecho.
El permiso de obras tiene los siguientes plazos:
- Según lo establecido en la página web del Ayuntamiento, deberán dar respuesta a la solicitud de licencia en un plazo de un mes para licencias de obras menores y de dos meses para licencias de deconstrucción. No obstante, basándome en la información oral recibida por los técnicos del Departamento de Licencias y mi propia experiencia, suelen tardar entre dos meses y cuatro meses las licencias de obras menores.
- 3 meses máximo desde la recepción de la Licencia de Obras para su inicio.
- 6 meses desde la recepción de la Licencia de Obras para la ejecución de los trabajos establecidos en el proyecto.
- Se pueden pedir prórrogas, aunque no te indican por cuánto tiempo te lo amplían, siempre se han de pedir antes de que expire la licencia original. Actualmente con una Instancia General.
Coste del trámite.
Existen varios costes para la emisión de este permiso.
1.- Un técnico que realice el Informe de Idoneidad, el cual, será además encargado de la dirección de la obra, coordinación de Seguridad y Salud y control de calidad. Pueden participar conjuntamente varios técnicos.
El precio dependerá de la complejidad de la obra y no hay ninguna tasa fija que establezca su coste. Si deseas más información contácteme: haré una primera visita al inmueble y lo calcularé sin ningún compromiso.
2.- El coste de la Tasa urbanística es de 154,24 € y de 173,13 € en el caso de requerir la prórroga del mismo. Existen obras que pueden recibir una bonificación del 95 % de esta cuota.
3.- El impuesto sobre las construcciones e instalaciones es de un 4 % del presupuesto de la obra presentado junto con el proyecto. Existen obras que pueden recibir una bonificación del 95 % de esta cuota.