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escala de eficiencia energética

El certificado energético es un documento requerido en el Real Decreto 235/2013 , en el que se evalúa  la eficiencia energética de un inmueble en cuanto al consumo de energía en condiciones normales de uso y ocupación. El documento que establece los resultados del certificado energético es la Etiqueta Energética, la cual califica desde la letra A hasta la G su eficiencia energética (de mejor a peor eficiencia energética).

¿Cuándo necesito el Certificado energético?

Es necesario cuando se vaya a realizar la compraventa o alquiler de cualquier inmueble. A partir del 1 de junio de 2013 el certificado de eficiencia energética es exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial. Deben incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.

¿Qué inmuebles han de presentarlo y cuáles no?

El Real Decreto establece que todos los inmuebles, tanto nuevos como existentes, necesitan el certificado energético, salvo los siguientes casos:

  1. Locales en donde se produce un cambio de uso, si dicho cambio de uso va acompañado de una reforma importante en donde se renueva más del 25% de la envolvente total.
  2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente, por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  3. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  4. Locales no habitables y locales en bruto, es decir, los que no están acondicionados. Sin embargo, sí será obligatorio disponer del certificado una vez que se realice el correspondiente proyecto de obra y actividad del local. En este caso, el tratamiento es de obra nueva.
  5. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  6. Edificios industriales, de defensa, agrícolas o partes de los mismos, en la sección destinada a talleres, procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales.
  7. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  8. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  9. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas destinadas al uso vacacional, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Sin embargo, en caso de venta se entiende que el vendedor desconoce la utilidad que le dará el nuevo propietario. Por lo tanto, deberá incluir la etiqueta energética en ofertas, promociones o publicidad del mismo.

¿Quién puede realizar el certificado energético?

  • Arquitectos
  • Arquitectos técnicos o Aparejadores
  • Ingenieros con especialidades de: Aeronáutico, Agrónomo, de Caminos, Canales y Puertos, Industrial, de Minas, de Montes, Naval y Oceánico o de Telecomunicación
  • Ingenieros Técnicos con las siguientes especialidades: Aeronáutico, Agrícola, Forestal, Industrial, de Minas, Naval, de Obras Públicas, de Telecomunicación o Topógrafo.
  • Ingenieros Químicos.

En cada Comunidad Autónoma existe un órgano oficial en materia de certificación energética de edificios. Dicho órgano podrá publicar un registro de técnicos competentes. Además dicho listado se deberá actualizar periódicamente y por lo tanto servirá de acceso a la información pública sobre los certificados energéticos. En Cataluña, los organismos responsables son el “Departament d’Empresa i Coneixement” y el “Institut Català d’Energia (ICAEN).

¿Cómo se realiza?

El técnico competente realizará una visita al inmueble, donde tomará los datos y medidas de las envolventes, estancias, superficies, carpinterías, cerramientos, así como de las instalaciones térmicas. En locales comerciales también es necesario recopilar información sobre los sistemas de iluminación.

La información obtenida se introduce en uno de los programas provistos por el Ministerio de Energía (CE3 y CE3X) y se presenta en los organismos oficiales para la emisión de los siguientes documentos:

  • Etiqueta energética
  • Informe del Certificado energético
  • Informe de medidas de mejora recomendadas por el técnico y su coste (teórico o práctico, siempre que el técnico disponga de facturas del consumo del inmueble)

¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética?

  1. Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica.
  2. Identificación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética (CE3 o CE3x). Año de construcción de la entidad y normativa vigente durante su construcción.
  3. Consumo de energía primaria no renovable y emisiones de dióxido de carbono estimadas de la entidad analizada.
  4. Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  5. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  6. Documento en el que hay un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el Técnico Certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore en la escala de calificación energética.

¿Qué validez tiene?

El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años. En caso de mejora de la eficiencia energética de la vivienda es recomendable su renovación para actualizar la calificación energética.

En caso de que el propietario del inmueble anuncie, alquile o venda el inmueble sin el certificado energético correspondiente, pueden existir multas que van desde los 300€ a los  6.000€ por incumplimientos del Real Decreto.

¿Cuánto cuesta?

No existen tarifas oficiales para este trabajo, por lo que te adjunto mis precios establecidos para la ciudad de Barcelona. Si requieres precios para viviendas o locales de superficies superiores o fuera del Barcelona, CONTÁCTAME, te haré una valoración sin compromiso.

  • Pisos hasta 100 m2 = 102,80€ con tasas y el IVA (21%).
  • Viviendas  aisladas o pareadas hasta 100 m2 =  145,15€ con tasas y el IVA (21%).
  • Locales comerciales hasta 100 m2 =  175,40€  con tasas y el IVA (21%).
  • Cédula de habitabilidad y Certificado energético de pisos y viviendas hasta 100 m2 = 171,00€ con tasas y el IVA (21%).

¿Cómo sé si mi vivienda o local dispone de Certificado energético?

  • Se puede buscar en el Instituto Catalán de la Energía si la vivienda o local ya disponen de dicho certificado.  Adjunto Link
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